SALUD
DOCENTE COORDINADOR DE SALUD.
PROFESORA: INMACULADA CONTRERAS
Articulo 29. Son atribuciones de la Coordinación de
Salud y Programas Sociales.
a) Ejercer la Contraloría Social en los programas de atención comunitaria implementados por el Estado Venezolano, conjuntamente con todos los miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de garantizar que éstos, lleguen eficiente y efectivamente a las comunidades con el propósito de elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
b) En el marco del Estado Docente participar protagónicamente y corresponsablemente en la Construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario y promover la creación de cooperativas con el fin de contribuir al desarrollo socio-educativo de la localidad.
c) Establecer en laces con los organismos de salud a fin de promover jornadas medico-asistenciales o de salud preventiva dentro de la Institución.